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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 17
ESTADO DE EBRIEDAD VOLUNTARIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 17
Quien voluntariamente se coloca en estado de ebriedad no puede invocar después como excusa o atenuación de su responsabilidad aquél estado, pues al colocarse en él acepta de antemano los resultados dañosos de su conducta en circunstancias que aumentan la propensión hacia el delito al frenar las facultades inhibitorias del sujeto.
Precedentes
Amparo directo 2111/63. José Guadalupe López Chávez. 6 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.