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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 18
ESTUPRO, VOLUNTAD DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 18
No legítima la conducta del acusado, el hecho de que la ofendida haya puesto su voluntad en el acto delictuoso, puesto que en esta clase de delitos, la voluntad o el consentimiento de la pasiva, está viciado precisamente como consecuencia de uno de los elementos materiales, o sea la seducción o el engaño.
Precedentes
Amparo directo 5177/62. Alfonso Montes León. 12 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.