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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 21
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR (DELITO CONTRA LA PIEDAD SOCIAL) (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 21
No se configura el delito de referencia, si la ofendida había convenido con el acusado principiar a tramitar el divorcio, y no hizo la solicitud provisional de los alimentos ante la autoridad civil correspondiente, pues aun cuando el acusado no haya proporcionado los alimentos a su cónyuge y a los hijos, tal conducta no puede ser considerada constitutiva de delito, pues la omisión de la esposa al no solicitarlos ante el Juez Civil es determinante, máxime si fue ella quien abandono el hogar.
Precedentes
Amparo directo 7526/62. Prisciliano Maldonado García. 23 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.