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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 21
IMPRUDENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN EL CARGO OFICIAL COMO PENA ACCESORIA EN DELITOS POR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 21
La suspensión en el cargo oficial, no está incluida en la parte respectiva del artículo 60 del Código Penal Federal, que se refiere a profesiones y oficios y no a empleos y cargos oficiales, que, al ser ejercidos imprudencialmente por el acusado, motiven el daño resultante, pues cuando se trata de estos últimos, se condena a la destitución temporal o definitiva o, a veces, a inhabilitación transitoria o permanente para desempeñarlos.
Precedentes
Amparo directo 2113/62. José Martínez Rodríguez. 12 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.