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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 27
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE EXCESO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 27
Como es sabido, para que se surtan los elementos de la excluyente de legítima defensa, es indispensable que se compruebe la agresión que justifique la repulsa y demás circunstancias especificadas por la ley; y si esa eximente no se justifica en autos, resulta inconducente hablar de exceso de la misma.
Precedentes
Amparo directo 882/63. Bernardino Vidal Sánchez. 30 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.