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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 29
MINISTERIO PUBLICO, NO SE PUEDE AGRAVAR LA PENA EN SEGUNDA INSTANCIA SIN APELACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 29
No se puede agravar la penalidad impuesta al inculpado en primera instancia, de acuerdo con el principio jurídico procesal de no reformatio in peius, cuando el Ministerio Público no interpuso el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo directo 59/63. Jesús López Anaya. 9 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.