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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 30
PILLAJE, DELITO DE (LEGISLACION DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 30
Según el artículo 325 del Código de Justicia Militar, se castigará con cinco años de prisión al que, valiéndose de su posición en el Ejército o de la fuerza armada (con objeto de una apropiación ilegítima), se haga entregar o arrebate del dominio ajeno, las cosas pertenecientes a habitantes del lugar. Por tanto, si consta de autos que el ofendido era comerciante del lugar donde ocurrieron los hechos y que el acusado con su carácter de miembro del Ejército, le exigió la entrega de trescientos pesos, este delito clasificado como pillaje, se comprobó con la concurrencia de los elementos que lo integran.
Precedentes
Amparo directo 8613/62. José Rodríguez Méndez. 30 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.