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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 32
QUERELLA, FORMALIDADES DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 32
Es innecesario el empleo de alguna palabra formalista o sacramental como requisito de procedibilidad de la querella, pues basta que de la manifestación del agraviado se desprenda, en forma indubitable, su deseo de que se ejercite la acción penal en contra de persona determinada y por hechos concretos, para que se tenga por formulada.
Precedentes
Amparo directo 7756/62. Salvador Ladrón de Guevara Flores. 25 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.