Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259880
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 35
ROBO COMETIDO POR OBREROS, ARTESANOS, APRENDICES, ETCETERA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 35
Cuando en la causa no se demostró que el acusado trabajara habitualmente en la bodega donde se cometió el delito ni que tuviera libre entrada a la misma, ya que se tenía que introducir subrepticiamente, no se comprueba la calificativa prevista en la fracción VI del artículo 381 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 7741/62. Martín Cortés Gutiérrez. 26 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.