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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 35
ROBO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 35
La circunstancia de que las declaraciones testimoniales sobre la propiedad, preexistencia y falta posterior no hayan comprendido todos los objetos que se le atribuyen robados al acusado, no conduce a la conclusión de que el cuerpo del delito de cada uno de los robos quede sin comprobación, máxime si la confesión del acusado constituye prueba suficiente para acreditar el cuerpo del delito, y que debe preferirse, según lo establece la parte final del artículo 115 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 811/63. Manuel Alvarado Camacho. 11 de septiembre de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.