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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 40
VIOLACION CONTRA IMPUBERES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 40
De conformidad con el artículo 265 del Código Penal del Distrito comete el delito de violación, el que por medio de la violencia moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta; elementos que se surten cuando la ofendida es impúber, pues es evidente que no puede prestar su voluntad para ejecutar el acto erótico sexual, pues a esa edad no se tiene el discernimiento necesario para distinguir la conveniencia o inconveniencia de los actos que se realicen.
Precedentes
Amparo directo 8670/62. Alberto Beltrán Pérez. 30 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.