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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 40
VIOLACION, PRUEBA PERICIAL SOBRE LA IMPOTENCIA EN EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 40
Si de autos aparece comprobado que el acusado ejerció violencia física para imponer a la ofendida la cópula sin el consentimiento de ésta, atentando contra su libertad sexual, no es óbice para tener por comprobada su culpabilidad, el que afirme que estaba imposibilitado para realizar la cópula, si la edad del sujeto del delito, no prueba su impotencia, ya que su comprobación requiere dictamen médico.
Precedentes
Amparo directo 777/63. José Arteaga Santamaría. 9 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.