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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 40
VIOLACION CONTRA MENORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 40
Esta figura delictiva tiene como supuestos que el sujeto activo imponga a la ofendida la cópula sin su consentimiento, empleando violencia física o moral; por consiguiente, cuando el ataque a la libertad sexual se realiza en contra de una menor que por su edad no puede oponer resistencia para eludir el ultraje, con ello se acredita la violencia física, independientemente de que según el dictamen médico no presente huellas de violencia si el examen fue practicado un mes después, respecto de la fecha en que se realizó la acción delictuosa.
Precedentes
Amparo directo 2783/63. Julián Olvera Cedillo. 9 de septiembre de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2363/63. Rafael Olivares Cerón y León López Contreras. 9 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.