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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 9
ABOGADOS SIN TITULO, FRAUDE COMETIDO POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 9
Si el acusado, sin ser licenciado en derecho, hizo incurrir en error a la víctima, de creerlo experto en asuntos judiciales, y aprovechándose de ello se hizo ilícitamente de numerario al comprometerse a obtener un divorcio que nunca gestionó, su conducta se adecuó a la descripción del tipo, sin que se liberara de culpabilidad, por haber aducido que el asunto se lo pasó a un abogado titulado, al omitir demostrarlo, máxime que en el supuesto, su responsabilidad sería por coparticipación.
Precedentes
Amparo directo 3930/62. Jesús M. Hernández Fernández. 7 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.