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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 13
AMENAZAS, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 13
Hay defecto en la comprobación del cuerpo del delito de amenazas y de la responsabilidad correspondiente, cuando de las declaraciones relacionadas no se concluye que las acciones y las palabras atribuidas al quejoso, hayan producido en el ánimo de las supuestas víctimas (sujetos pasivos) un estado de intranquilidad o de zozobra, como consecuencia de la conminación de un mal futuro en cuanto al disfrute de sus derechos.
Precedentes
Amparo directo 7017/56. Agustín Sánchez Sánchez. 1o. de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.