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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 14
APELACION PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 14
La apelación penal sólo difiere de la civil, en que cuando apela el acusado es una litis abierta en la que se puede resolver "ultra petita", decidiendo más cuestiones de las propuestas; pero en ambas apelaciones rige el principio consistente en que siempre se deben resolver absolutamente todos los puntos planteados por los agravios y que junto con la sentencia recurrida integran la litis contestatio de la alzada. Así pues, si una sentencia penal no examina ni decide todos los agravios expresados por el acusado, es incongruente al omitir la decisión de cuestiones que son materia de la apelación.
Precedentes
Amparo directo 6992/62. Maximino Ocaranza González. 8 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.