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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 15
COACUSADO, RECTIFICACION A LAS DECLARACIONES DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 15
Las rectificaciones que un coacusado hace de su declaración, rendida ante autoridad capacitada para recibirla, en la que inculpa a otro, sin tratar de eludir su responsabilidad, sino aceptándola explícitamente, en grado de ejecución material de la conducta imputada, no produce efecto alguno, si no se aportan pruebas tendientes a invalidar la primera declaración por contener falsedades, haber sido arrancada por coacción o violencia o por sorpresa.
Precedentes
Amparo directo 3754/62. Federico Villanueva Zúñiga. 21 de agosto de 1963. Cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.