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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259896
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 16

COHECHO, DELITO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 1373/62. Juan Espinosa Guerra. 21 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Quinta Epoca: Tomo LXXXVII, página 2635. Amparo penal directo 2874/45. Castillo González Ofelia. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIV, página 779. Amparo penal directo 2/35. García Cárdenas Miguel. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo XLIV, página 779, esta tesis aparece bajo el rubro "COHECHO, EXISTENCIA DEL.".
Registro digital (IUS): 259896