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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 16
CONDENA CONDICIONAL. OMISION DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 16
Si el Ministerio Público omite hacer alusión a la condena condicional en conclusiones, y el juzgador resuelve negarla, ello no extraña rebasamiento del pedimento acusatorio, supuesto que no forma parte de las penas o medidas de seguridad que el representante social pudiera solicitar, apoyado en el ejercicio de la acción penal, sino que es una institución de eficiente política criminal, que el legislador ha dejado en manos del juzgador conceder, previa la satisfacción de determinados requisitos; por ende, su negativa en un caso concreto, por incumplimiento de uno de sus presupuestos, no implica vulneración de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3110/62. Ezequiel Guzmán Sánchez. 7 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.