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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 23
DUDA. ES PROBLEMA PRIVATIVO DE LAS AUTORIDADES DE INSTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 23
La duda es el estado subjetivo y privativo de las autoridades de instancia, y si ellas no manifiestan hesitación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Tribunal Constitucional, está impedida para obligarlas a dudar.
Precedentes
Amparo directo 5/63. Felipe Quevedo Navarro. 23 de agosto de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3754/62. Federico Villanueva Zúñiga. 21 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Amparo directo 2022/62. Vitalio Ríos Ballesteros. 21 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.