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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 24
ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 24
De acuerdo con el artículo 194 del Código Penal Federal, la simple posesión del enervante, agota el tipo, ya que se trata de un delito de peligro, sin que sea óbice que el quejoso sea toxicómano, si el enervante poseído es de considerable cuantía; además, al inculpado corresponde probar su toxicomanía.
Precedentes
Amparo directo 1373/62. Juan Espinosa Guerra. 21 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.