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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 25
HOMICIDIO, NEXO CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA Y EL RESULTADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 25
Si el disparo efectuado por el acusado provocó la caída del sujeto pasivo a una acequia donde se ahogó (asfixia por sumersión), poco interesa que el proyectil no causara una lesión mortal, si debido a su impacto, hizo girar a la víctima haciéndola perder el equilibrio, como si personalmente el inculpado la hubiese empujado; de ahí que se establezca eficiente relación de causalidad entre la conducta y el resultado.
Precedentes
Amparo directo 6004/62. Sotero Aróstegui Rodríguez. 7 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.