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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 27
INHUMACION, EL HECHO DE QUE LOS HOMICIDAS SEPULTEN A LA VICTIMA, NO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 27
Si quienes intervienen en el homicidio de una persona, son los mismos que sepultan el cadáver de la víctima, no se les puede incriminar además por el diverso delito previsto y sancionado en la fracción II del artículo 280 del Código Penal de Distrito Federal, ya que dichos posteriores actos vienen a constituir el agotamiento del delito principal en el que quedan absorbidos.
Precedentes
Amparo directo 1233/63. Rodolfo del Valle Rodríguez. 15 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.