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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 28
JUICIO EMITIDO DESPUES DE UN AÑO DE LA SUJECION A PROCESO, COMO ACTO CONSUMADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 28
El hecho de haberse juzgado al acusado después de un año de sometido a proceso, implica obviamente violación de las garantías consignadas en la fracción VIII del artículo 20 constitucional; pero como se trata de un acto consumado de modo irreparable, el amparo es improcedente conforme a la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo y amerita sobreseimiento de acuerdo con la fracción III del artículo 74 de la ley acabada de citar.
Precedentes
Amparo directo 5311/60. Carlos Gutiérrez Alvarez del Castillo. 9 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.