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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 28
JUECES LEGOS, LOS ASESORES ESTAN FACULTADOS PARA VARIAR LAS RESOLUCIONES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 28
De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas, corresponde a los tribunales de justicia la facultad de aplicar las leyes en los asuntos civiles y penales, lo mismo que en los asuntos del orden federal, en los casos en que expresamente las leyes de ésta materia les confieran jurisdicción; y el artículo 2o., fracción II, del mismo cuerpo de leyes, previene que la facultad a que se refiere el artículo anterior, se ejerce por los asesores, los que, de acuerdo con los diversos 57, 58 y 59 de la propia ley, tienen la atribución de aconsejar a los Jueces de primera instancia, que no sean abogados, las resoluciones definitivas o interlocutorias con fuerza de tales que deben dictar en asuntos de su competencia y serán responsables de sus consejos, además de que los Jueces legos están obligados a seguir criterio bajo la responsabilidad del asesor, por lo que es evidente que los asesores están facultados legalmente para variar las apreciaciones del Juez lego y fundar en derecho las sentencias que éstos dicten.
Precedentes
Amparo directo 8209/62. Neftalí Cruz Moreno. 21 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.