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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 30
LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 30
No se tiene por comprobado el cuerpo del delito de lesiones si el dictamen pericial provisional, se rindió por una persona que no fue designada por el Juez como perito y que además no tiene título de médico; y si el dictamen de sanidad igualmente se emitió sin tener a la vista al ofendido y de acuerdo sólo "con lo que se desprende del proceso", esto es, fundado esencialmente en el certificado provisional, que carece de eficacia probatoria.
Precedentes
Amparo directo 488/63. Fernando Romero Reyes. 29 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.