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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 31
MULTA, SUSTITUCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 31
Si entre las sanciones aplicadas por el juzgador se cuenta la multa, y como sustitutiva "prisión", sin determinar la duración de ésta, tal sustitución imprecisa, es violatoria de los artículos 14 y 21 constitucionales, porque delega en la autoridad ejecutora la facultad de fijar la cuantía de la pena, que es función propia y exclusiva del órgano judicial.
Precedentes
Amparo directo 8204/62. Crescencio Hernández. 9 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.