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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 33
REPARACION DEL DAÑO, LA CONDENA A LA, DEBE SER ESTRICTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 33
Tratándose de delitos que entrañan un beneficio económico para el activo, la condena a la reparación del daño debe de ser estricta, de manera de procurar que la víctima sea resarcida cabalmente, con independencia de la capacidad económica del condenado, puesto que es su obligación reintegrar el objeto materia del delito.
Precedentes
Amparo directo 8773/62. Pedro Pacheco Gutiérrez. 26 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.