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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 39
ROBO EN CASA HABITADA Y NO EN LUGAR CERRADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 39
Es cierto que una casa habitada debe considerarse en sentido llano como lugar cerrado, pero si dentro de la misma se comete un robo, el delito debe considerarse calificado no por el hecho de haberse cometido en lugar cerrado sino en casa habitada, ya que existe en la ley esta circunstancia especifica para dichos casos.
Precedentes
Amparo directo 8156/62. Jacinto Valdés Banda. 26 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.