Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259919
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 41
VEHICULOS, CONDUCCION DE, EN ESTADO DE EBRIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 41
Para la comprobación del delito previsto por el artículo 171 del Código Penal, fracción II, no basta la demostración de que el acusado conducía algún vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes; es preciso que se le haya atribuído y comprobado la comisión de una infracción a los reglamentos de tránsito y circulación.
Precedentes
Amparo directo 5/63. Felipe Quevedo Navarro. 23 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 78, esta tesis aparece bajo el rubro "ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD.".