Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259921
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 42
VIOLACIONES PROCESALES. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 42
Esta Primer Sala sustenta el criterio de que cuando el quejoso aduce violaciones procesales derivadas de hechos notoriamente falsos, por economía procesal debe puntualizarse la falsedad y entrarse de lleno al estudio de las cuestiones de fondo.
Precedentes
Amparo directo 5311/60. Carlos Gutiérrez Alvarez del Castillo. 9 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.