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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 42
VIOLACION, VALOR DE LA DECLARACION DE LA MENOR OFENDIDA EN EL DELITO DE. CASO DE EXCEPCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 42
No obstante que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mantenido reiteradamente, que el hecho de que la manifestación de la víctima de un ataque sexual sea la única prueba que señala a una persona como autora del mismo no impide que se le considere como apta para producir convicción, cuando de las constancias de autos aparezca que el acusado se encontraba en un lugar distinto del de los hechos cuando éstos tuvieron lugar y que por las circunstancias de ellos y la edad de la ofendida, no se presenta un cuadro procesal lo bastante claro para fundar una sentencia condenatoria, que debe tener por base la certeza, ante la prueba insuficiente que obre en la causa no debe dictarse un fallo condenatorio.
Precedentes
Amparo directo 8890/62. Aurelio Salazar Aranda. 5 de agosto de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.