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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 9
APELACION EN MATERIA PENAL, OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL DE ALZADA EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 9
En materia penal la litis contestatio, está formada por la sentencia de primer grado y los agravios del apelante, y si bien en materia penal cuando el que se alza es el acusado, la litis no es cerrada ni de estricto derecho pues se puede suplir la deficiencia de los agravios, tal circunstancia se debe al fin de beneficiar a dicho acusado y por ello se permite que el superior estudie más de lo pedido; pero esa excepción protectora no debe llevarnos a la conclusión de que el ad quem puede dejar de examinar todas las cuestiones planteadas y así decidir menos de lo que se le pide, estando obligado, bien sea apelante el inculpado o el Ministerio Público, a resolver todas las cuestiones planteadas en los agravios.
Precedentes
Amparo directo 1296/63. Javier Avila Albarrán. 17 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.