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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 10
ARBITRIO JUDICIAL CUANDO EL JUZGADOR REALIZA LOS ACTOS DENOMINADOS REGLADOS U OBLIGATORIOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 10
El juzgador tiene facultad discrecional, esto es, arbitrio para imponer, obedeciendo los principios relativos, la pena que estima justa dentro de los límites mínimo y máximo establecida por el legislador, pero carece de dicho arbitrio para traspasar esos límites y así en cuanto se ciñe a los mismos realiza un acto de los denominados reglados u obligatorios, pues sólo debe obedecer el mandato de la ley, sin tener en ellos ningún poder discrecional. Por tanto, el juzgador está impedido para ir más allá del mínimo de la pena fijado por el Poder Legislativo.
Precedentes
Amparo directo 8975/62. José Reyes Enríquez. 17 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.