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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 11
CONDUCCION DE VEHICULOS, DELITO DE IMPRUDENCIA EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 11
Del hecho de que no exista una disposición reglamentaria que obligue a disminuir la velocidad en casos determinados, no se deriva la imposición de una pena por simple analogía, ni por mayoría de razón, si la que fijó la responsable está clara y perfectamente prevista en el artículo 60 del Código Penal para los delitos imprudenciales. Si el conductor de un vehículo tenía conocimiento del mal estado de las llantas del mismo y si la velocidad que imprimió era la máxima permitida por el reglamento aplicable, la razón indicaba, por el simple uso del raciocinio, que debía aminorar la velocidad para guiar, sin que la falta de señales y el hecho de que haya estado recientemente reparada la carretera, justifique la conducta irreflexiva del quejoso. La ley no señala ni puede señalar todos los casos especiales en que existe imprudencia, pues para ello basta que el sujeto incurra en cualquiera imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado que cause un daño igual que un delito intencional.
Precedentes
Amparo directo 8232/61. Ernesto Arteaga Enríquez. 8 de julio de 1963. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Angel González de la Vega.