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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 12
CONDUCCION DE VEHICULOS, IMPRUDENCIA EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 12
Guiar un vehículo implica realizar una actividad lícita, pues, en materia de transportes, el riesgo que engendra dicho manejo es conocido, tolerado y aceptado por el Estado, y sólo puede atribuirse responsabilidad culposa cuando se han abandonado las precauciones normalmente tomadas en relación con esta actividad y, como consecuencia de ello, se causa daño, toda vez que el reconocimiento del delito culposo se funda en la consideración de que todo hombre tiene el deber de obrar con la adecuada diligencia o cuidado, para que, con su conducta, no se originen consecuencias dañosas para los demás. Por tanto, si el inculpado abandona esas precauciones, es evidente que incurre en el delito que se le atribuye.
Precedentes
Amparo directo 8560/62. Abraham Saldívar Monroy. 4 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.