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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 14
CHEQUES SIN FONDOS. NO SON EXTENSIVAS A ESTE DELITO LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS DE LOS ARTICULOS 377, 385 Y 390 DEL CODIGO PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 14
Las excusas absolutorias que se encuentran establecidas para los delitos de robo, abuso de confianza y fraude, en los artículos 377, 385 y 390 del Código Penal, no pueden extenderse al de expedición de cheques sin previsión de fondos, toda vez que ellas se basan en la estructura de los delitos a que se refieren, los cuales afectan únicamente al patrimonio de la víctima, teniendo como sujeto activo a un ascendiente o a un descendiente del ofendido, y, por lo que toca a la citada expedición de cheques sin provisión de fondos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia firme, ha precisado que el sujeto pasivo del mismo no es un concreto tomador o beneficiario del cheque, sino la sociedad misma cuya confianza en el valor de este tipo de documentos se ve vulnerada al ponerse en circulación, entre una serie indeterminada de personas, un cheque en descubierto, esto es, un instrumento de pago ineficaz y engañoso.
Precedentes
Amparo directo 372/63. Rafael García Lapuente. 25 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.