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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259931
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 14

CHEQUES SIN FONDOS. NO SON EXTENSIVAS A ESTE DELITO LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS DE LOS ARTICULOS 377, 385 Y 390 DEL CODIGO PENAL.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 372/63. Rafael García Lapuente. 25 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Registro digital (IUS): 259931