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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 14
CHEQUES, FRAUDE Y FALSIFICACION POR MEDIO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 14
El delito previsto por el artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, se comete por el sólo hecho de obtener de otra persona alguna cosa, aprovechando el error en que aquélla se halla o engañándola. Y cuando para obtener el lucro se expide un cheque, simulando la firma del cuentahabiente del banco girado, se configura el delito de falsificación, acumulable al anterior.
Precedentes
Amparo directo 8962/62. Jesús Angel Sánchez Sánchez. 19 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.