Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259933
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 16
DELITOS SEXUALES, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 16
Los delitos de carácter sexual se comprueban generalmente por prueba circunstancial; cuando concurre la confesión del acusado, si reúne los requisitos exigidos por la ley, es constitutiva de un vehemente indicio, y si se encuentra corroborada por otros elementos de convicción puede constituirse la prueba plena, tanto de la parte objetiva del delito, cuanto de la responsabilidad del acusado de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 8450/62. Rafael Ximel Tepato. 19 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.