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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 18
ERROR EN EL GOLPE, PRESUNCION DE LA INTENCION DELICTUOSA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 18
Si el inculpado al causar el daño incurrió en error en el golpe, tal circunstancia no destruye la presunción de intencionalidad que establece el artículo 9o., fracción I, del Código Penal, aun en el supuesto de que el acusado hubiera demostrado que no se propuso ofender a determinada persona, si en general tuvo intención de causar daño, como así lo establece la fracción I del citado artículo.
Precedentes
Amparo directo 6661/62. Roque Carmona Juárez. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.