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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 27
JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, COMPETENCIA DE LOS, PARA CONOCER DE AMPAROS PENALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 27
Aunque el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no enumera la competencia para conocer de amparos penales entre las facultades de los Jueces de Distrito en el Distrito Federal en Materia Administrativa, los artículos 49 y 40, párrafo primero, del mismo ordenamiento legal, les otorgan tal facultad en los casos en que el quejoso señale como autoridades responsables a los tres Jueces de Distrito en Materia Penal del propio Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 45/63. Manuel Castelazo Ayala. 17 de diciembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.