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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 28
LEGITIMA DEFENSA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 28
Para que exista legítima defensa, se requiere que la actualidad de la agresión evidencie un peligro real y que cualquier acción del que se defiende se ejercite contemporáneamente a aquella, y no represente una simple eventualidad; de donde cabe concluir que no debe tenerse por justificada la legítima defensa en presencia de simples conjeturas, sino cuando haya habido un peligro tan inminente que, de no proveerse a la defensa, se realizaría el daño.
Precedentes
Amparo directo 8938/62. Roberto Medina Bernal. 29 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.