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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 29
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, LA FALTA DE ACTUACIONES EN EL PROCESO NO DA LUGAR A LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 29
Cuando el inculpado se encuentra sometido a la potestad del juzgador, por estar a su disposición gozando del beneficio de libertad caucional, el lapso durante el cual se deje de actuar en el proceso no es computable para los efectos de la prescripción, en virtud de que el reo no se ha sustraído a la acción de la justicia.
Precedentes
Amparo directo 6518/61. Francisco Mendoza Herrera. 29 de julio de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Juan José González Bustamante. Ponente: Manuel Rivera Silva.