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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 29
PENA, CUANTIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 29
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que corresponde al Juez natural la cuantificación de las penas, ya que él por estar en contacto directo con el acusado y el medio en que se cometió el delito, tiene una mejor base para hacer la cuantificación correspondiente y a menos que no razone el porqué de la cuantificación hecha o que su razonamiento esté en contra de las constancias procesales, debe respetarse la facultad que tiene de precisar la pena a imponer.
Precedentes
Amparo directo 1885/63. Emilio Ortiz Vega. 11 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Amparo directo 2369/61. Luis Carlacasco Santamaría. 11 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.