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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 31
PRUEBAS DE INSPECCION JUDICIAL Y PERICIAL, FORMA DE PRACTICARSE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 31
Conforme al artículo 121 del Código de Procedimientos Penales, las pruebas de inspección judicial y de peritos, se utilizan asociadas; sin embargo, esto no significa que deban practicarse simultáneamente, pues en ocasiones, ni siquiera pueden rendirse debido a múltiples circunstancias, lo que no es obstáculo para que con otras probanzas se comprueben los extremos correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 4862/62. José Inés Arroyo Quezada. 31 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.