Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259949
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 36
QUEJA, RECURSO IMPROCEDENTE DE, EN CASO DE CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 36
Si lo que motivó fundamentalmente el otorgamiento de un amparo para efectos, fue la cuantificación de la pena y no que, en su caso, resolviera la responsable si le otorga al inculpado la condena condicional, es evidente que en cuanto a este aspecto no quedó vinculada a la ejecutoria la autoridad responsable, y cabe concluir que si se llenan los requisitos que establece el Código Penal para la procedencia de la condena condicional y la responsable haciendo mal uso de su arbitrio o por una incorrecta aplicación de la ley, se la niega al acusado, esto constituye una nueva violación autónoma que sería, en su caso, impugnable por medio de un nuevo juicio de amparo y no por el recurso de queja.
Precedentes
Queja 18/63. Sabino Padilla García. 1o. de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.