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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 37
ROBO, LA FALTA DE AVALUO DEL OBJETO DEL, DEBE RESOLVERSE EN EL SENTIDO MAS BENEFICIOSO PARA EL REO SENTENCIADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 37
La ley no faculta a los tribunales para asignar a las cosas robadas el valor que les parezca, sino el que realmente tengan, según la respectiva prueba pericial; pero cuando la cosa robada no ha sido valuada, por la incuria probatoria de los sujetos procesales, debe resolverse en el sentido más beneficioso para el reo sentenciado, y, sólo por tal causa, estimar que el valor de lo robado queda comprendido dentro de la clasificación legal menor.
Precedentes
Amparo directo 698/63. Lázaro Alva Colín o Goli. 5 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.