Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259952
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 38
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA, FUNDAMENTOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 38
Las resoluciones están regidas no sólo por las disposiciones legales expresamente citadas, sino también por los razonamientos jurídicos que contienen, y los tribunales de grado, lícitamente pueden tomar en consideración, al decidir el recurso propuesto, todo el material probatorio de autos y no estrictamente examinar las mismas probanzas que estudió el de primer grado, por lo que si el "ad quem" fundó la responsabilidad del quejoso en su confesión, prueba técnica de peritos y en presunciones y además citó otras disposiciones legales, no cambió los fundamentos jurídicos de la sentencia de primera instancia; por el contrario, confirmó conceptos y reforzó el derecho aplicable, pues el tribunal de apelación tiene plenitud de jurisdicción, para estudiar y resolver las cuestiones que le son sometidas y con el ejercicio de sus facultades no causa perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 4862/62. José Inés Arroyo Quezada. 31 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.