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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 40
VIOLACIONES PROCESALES, COMPETENCIA EN CASO DE FALSEDAD EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 40
La omisión consistente en que no se practicó un careo de los llamados de índole constitucional, implicaría una violación sustancial, cometida durante el procedimiento, y sería de la incumbencia del respectivo Tribunal Colegiado de Circuito, conocer de ella; pero esta Corte Suprema ha decidido en forma constante e invariable que, cuando la violación procesal que se alega sea falsa, por economía de tiempo, de esfuerzo y de procedimiento, debe declararlo así y entrar desde luego al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo directo 7697/61. Crescencio Macías Espinosa. 31 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.