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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 9
AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR UN TERCERO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 9
De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto reclamado, pudiendo hacerlo por sí, por su representante o por su defensor en las causas criminales, salvo los casos de excepción en los que el amparo puede pedirse por tercero. En consecuencia, si el agraviado no firma la demanda de amparo y la persona que lo hace no es su defensor o representante legal, y no se trata de un caso en que el amparo pueda solicitarse por un tercero, debe de sobreseerse, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 6568/61. Arnulfo Gómez Roblero. 13 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.